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Capítulo Primero:
Artículo 1.- DENOMINACION.- La entidad se denominará FEDERACION FILATELICA BOLIVIANA con autonomía propia, y estará conformada por las Asociaciones Filatélicas Departamentales.
Artículo 2.- FINALIDAD.- Las finalidades de la FEDERACION FILATELICA BOLIVIANA se concretarán en las siguientes sin perjuicio de las que establezca en interés de la entidad el Comité Ejecutivo conforme a sus atribuciones.
- Promover e incrementar la Filatelia en todo el país.
- Vincular a las organizaciones y asociaciones filatélicas departamentales.
- Evitar por todos los medios la suscripción de contratos o convenios postales filatélicos lesivos al prestigio del sello postal boliviano.
- Efectuar consultas y reuniones para discutir y resolver los problemas filatélicos nacionales, procurando la solución en interés nacional.
- Cooperar estrechamente con las Federaciones y entidades americanas, con la Federación Internacional de Filatelia, procurando mantener representación en todas las comisiones y organismos en los que le toque específicamente intervenir.
- Hacer conocer internacionalmente los progresos y estudios de la filatelia Nacional en el ámbito mundial.
- Defender intransigentemente el prestigio del sello postal boliviano.
- Investigar y denunciar falsificaciones, adulteraciones, negociados o cualquier hecho delictivo considerado lesivo a la filatelia boliviana ante las autoridades nacionales y las entidades filatélicas internacionales.
- Representar a la filatelia boliviana ante el Consejo Filatélico Nacional y otras organizaciones similares nacionales o extranjeras.
- Publicar un órgano de prensa filatélica como medio de relación y conocimiento de su labor.
- La Federación Filatélica Boliviana no tiene un fin lucrativo y su actividad es eminentemente cultural.
Artículo 3.- DOMICILIO.- El domicilio legal de la FEDERACION FILATELICA BOLIVIANA, será la ciudad de La Paz con jurisdicción en todo el territorio de la República.
Capítulo Segundo:
Artículo 4.- RÉGIMEN FINANCIERO.- La FEDERACION FILATELICA BOLIVIANA, conforme a sus finalidades no es una entidad de lucro, y los gastos que implique su funcionamiento se basarán en las cotizaciones de las Asociaciones Departamentales como entidades jurídicas y la de los socios, sin perjuicio de las que reciba mediante donaciones y otras ayudas de terceras personas físicas o jurídicas.
Artículo 5.- COTIZACIONES.- Todos los socios cotizarán mensual un monto fijo a la entidad que señalará anualmente el Comité Ejecutivo.
Artículo 6.- PRESUPUESTO ANUAL.- Anualmente Se llevará un estado de cuentas para la elaboración del balance de gestión el mismo que será aprobado en la primera Asamblea Ordinaria de cada año.
Capítulo Tercero:
Artículo 7.- MIEMBROS.- La FEDERACION FILATELICA BOLIVIANA estará conformada por las asociaciones filatélicas departamentales, las mismas que designaran un representante que residirá necesariamente en la sede de la Federación y su representación será de carácter honorifico y con voz y voto en todas las sesiones ordinarias, Asambleas ordinarias y Asambleas extraordinarias.
Artículo 8.- MIEMBROS HONORARIOS.- Serán miembros honorarios todas aquellas personas naturales o jurídicas que hubiesen trabajado en beneficio del sello postal boliviano y la FEDERACION FILATELICA BOLIVIANA con estudios, artículos periodísticos, colecciones premiadas u otros hechos relevantes que a criterio del Comité Ejecutivo se hagan acreedores a tal designación.
Artículo 9.- Los miembros honorarios tienen derecho a voz en las reu¬niones de la Federación Filatélica Boliviana.
Artículo 10.- COMITÉ EJECUTIVO.- El Comité Ejecutivo de la FEDERACION FILATELICA BOLIVIANA, se encuentra conformado por un Presidente designado por la Asamblea General y un representante de cada una de las asociaciones reconocidas por la Federación –que en ningún caso serán de cuatro- y dos miembros de la Comisión de Coordinación.
Artículo 11.- El Comité Ejecutivo es la máxima autoridad de la FEDERACION FILATELICA BOLIVIANA y su representación la llevará el Presidente dentro y fuera del territorio Nacional con facultad discrecionales de resolución siempre que no vulneren los altos intereses de la Institución.
Artículo 12.- Todas las decisiones de carácter económico las resolverá conjuntamente el Comité Ejecutivo cuyos miembros son responsables solidaria y mancomunadamente con el Presidente.
Artículo 13.- El Comité Ejecutivo tendrá la facultad de llamar a las Asambleas Generales dos veces por año sin perjuicio de la efectivización de otras que a su criterio sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el Artículo 2 del presente estatuto.
Artículo 14.- También corresponde al Comité Ejecutivo llamar a las Asambleas Extraordinarias a solicitud de cualquiera de los federados siempre que sea, esta petición, apoyada por más del cincuenta por ciento de sus miembros.
Artículo 15.- En todas las decisiones del Comité Ejecutivo se requerirá el cincuenta por ciento de la aprobación de sus miembros y para el caso de empate el Presidente decidirá con su voto, en única instancia.
Artículo 16.- El Comité Ejecutivo podrá decidir, sin apelación, la suspensión o expulsión de un miembro siempre que en la votación, y previa comprobación del hecho delictivo se hubiese resuelto mediante los dos tercios de votos de los asistentes que necesariamente deberán ser más del cincuenta por ciento.
Artículo 17.- Para la reconsideración de reingreso se considerará las mimas condiciones establecidas en el artículo que antecede.
Artículo 18.- Son motivos de suspensión o expulsión, según se establezca la gravedad del hecho, los siguientes:
- Violación fehaciente de los Estatutos, previo un proceso informativo.
- La actividad contraria a los intereses y prestigio de la Federación Filatélica Boliviana.
- Asumir representación Nacional e internacional sin conocimiento del Comité Ejecutivo quien otorgará expresamente dicho permiso.
- La relación Nacional o Internacional con entidades filatélicas a nivel mundial sin conocimiento previo del Comité Ejecutivo, siempre que se trate de asociaciones.
Artículo 19.- El Comité Ejecutivo, también a los fines de su desarrollo y trabajo, tendrá bajo su jurisdicción las siguientes comisiones: Comisión legal, Comisión de Expertos, Comisión de Coordinación y de Honor, sin perjuicio de las que a su criterio organice posteriormente previa aprobación de una Asamblea General.
Artículo 20.- COMISION DE HONOR.- Esta Comisión estará formada por personas que hubiesen prestado relevante servicios a la Institución y serán elegidos por el Comité Ejecutivo mediante votación por simple mayoría.
Su labor será también como consejeros de la Federación.
Artículo 21.- COMISION LEGAL.- Conformada por dos o más abogados que necesariamente deberán ser filatelistas y de reconocido prestigio profesional.
Artículo 22.- COMISION DE EXPERTOS.- Esta Comisión deberá ser cuidadosamente elegida por mayoría absoluta de votos del Comité Ejecutivo por tratarse de personas de profundo conocimiento de la filatelia, no solo en escala nacional sino mundial, Comisión que, por otra parte, servirá de asesora a la Federación Filatélica Boliviana.
Artículo 23.- COMISION DE COORDINACION.- Esta Comisión se encargará, como su nombre lo indica de la coordinación entre el Comité y las asociaciones y clubes filatélicos y entre estos y los filatelistas del país, así como las relaciones con entidades extranjeras de acuerdo a la conveniencia de los altos intereses de la Federación.
Capítulo Cuarto:
Artículo 24.- ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Comité Ejecutivo para tratar asuntos de resolución inmediata, importantes para el buen y normal desarrollo de la actividad filatélica dentro del seno de la entidad matriz y fuera de ella.
El Comité Ejecutivo citará a Asamblea Extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus miembros siempre que hubiese sido apoyado por dos tercios de votos de los asistentes con un cincuenta por ciento de los federados.
La citación se hará efectiva por lo menos diez días antes de su realización mediante publicaciones en la prensa de la sede de la Federación o mediante cartas expresas. Si habiéndose citado dos veces sin haber sido posible efectuar la reunión, el Comité Ejecutivo tendrá la facultad de decisión del hecho que ha motivado la Asamblea Extraordinaria, haciéndose constar que ésta sola conocerá el tema planteado con exclusividad.
Artículo 25.- PERIODO DE TRABAJO DEL COMITÉ EJECUTIVO.- El Comité Ejecutivo tendrá una duración de dos años a cuya finalización podrá ser elegido total o parcialmente y las Comisiones se renovarán en igual periodo y forma.
Artículo 26.- Las elecciones se llevarán a efecto la primera quincena del mes de enero de cada dos años y se requerirá el cincuenta por ciento más uno de los federados para las designaciones que se efectuarán por separado y para cada función.
La posesión se efectuará en el mismo acto que necesariamente será Asamblea Ordinaria. Asimismo la aprobación del informe de labores anuales y el balance de la gestión se hará en la indicada Asamblea.
Artículo 27.- DE LAS ASOCIACIONES DEPARTAMENTALES.- Las Asociaciones Filatélicas Departamentales son miembros natos de la Federación Filatélica Boliviana y componen el Comité Ejecutivo.
Para su reconocimiento deberán estar al día en sus cotizaciones y haber aprobado sus estatutos que serán convalidados por la Federación Filatélica Boliviana.
Artículo 28.- Los representantes ante el Comité Ejecutivo tendrán voz y voto y podrán delegar su representación a un tercero sin necesidad de aprobación de su mandato o sea la asociación filatélica departamental con la sola de aceptación del Comité Ejecutivo.
Artículo 29.- Las reformas del estatuto aprobado en fecha 5 de febrero de 1972 han sido dispuestas por la Asamblea Extraordinaria de fecha 26 de marzo de 1977 en cumplimiento del inciso i) del Artículo 5.
Artículo 30.- La presente reforma estatutaria podrá ampliarse y reformarse cuantas veces convengan a los altos intereses de la Institución previa su aprobación de Asamblea Extraordinaria conforme al procedimiento establecido en el Artículo 24 del presente Estatuto.
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